RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO
Según el informe de investigación CIJUL acerca de la responsabilidad del funcionario publico, inicia con este apartado mencionando la “Obligación del funcionario de responder de los actos que ejecute.". El servidor público tiene una serie de deberes que cumplir, ya sea, estipulados en el estatuto, en un reglamento, en la ley o la Constitución. Normativa que enmarca su actividad, incluso en su vida privada. Todo, para que la imagen de la actividad pública sea confiable y eficaz.
Es donde hace incapie a un aspecto muy importante en el preciso momento en que una persona pasa a formar parte de algún Poder o Institución del Estado, recae sobre ella una investidura, una especie de traje que lo diferencia del común de los seres humanos.
Esa investidura, como funcionario público, le exige al titular el cumplimiento de una serie de principios éticos y morales, propios de su servicio hacia la sociedad, como servidor que presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración Pública.
La probidad, rectitud, honradez y, en general, la transparencia en sus actos, hacen que la persona que ostente un cargo público, indistintamente de su puesto, dirija sus acciones de la forma más prudente y correcta posible, pues ante todo se encuentra sometido a la rendición de cuentas por parte de todas las personas que son destinatarias de sus servicios.
Ahora bien al funcionario publico si comete algun acto contrario al ordenamiento juridico se expone a los siguientes aspectos:
Responsabilidad disciplinaria:
“La responsabilidad administrativa o disciplinaria es la que nace de la transgresión de una obligación administrativa o de un deber impuesto a un funcionario o empleado. Este régimen es una especie de la potestad "sancionadora" del Estado, de la que dimana, potestad que es inherente y propia de la Administración Pública.”
Elementos del Procedimiento Administrativo Disciplinario:
“En todo procedimiento administrativo disciplinario intervienen tres elementos básicos, a saber: el bien jurídico que se trata de tutelar, es decir, el buen funcionamiento del servicio en cuestión, el sujeto o funcionario sobre el cual recaen los efectos de la decisión final a consecuencia de su accionar (infracción y sanción), y la autoridad o Administración, que se ocupa de instruir el expediente, recabando las pruebas, etc. Con el fin de determinar si efectivamente ha existido falta.”
Responsabilidad Administrativa:
“Esta responsabilidad es inmediata frente a la Administración y su comprobación generalmente conduce a la sanción de suspensión o de destitución del funcionario. Sanciones ambas que son administrativas, es decir una consecuencia de la responsabilidad administrativa. Se le conoce como administrativa porque su ámbito se agota en el seno mismo de la Administración, mediante el expediente administrativo disciplinario en el que solamente intervienen la Administración representada por el jerarca con potestad disciplinaria, y el órgano director del procedimiento, y frente a ésta, el funcionario acusado de la falta y su abogado defensor.”
Responsabilidad Civil
“Adicionalmente a la responsabilidad administrativa, puede darse la responsabilidad civil del funcionario público. Esta responsabilidad tiene como afectación la esfera patrimonial del servidor, quien estará obligado a indemnizar a la Administración o a un tercero, cuando su actuación haya producido daños o perjuicios.".
Responsabilidad Penal
“Todas las responsabilidades no son excluyentes, pueden ser afectadas en sus dominios con un solo acto, debido a que cada rama tiene sectores normativos diferentes, los que son compatibles entre sí, pero independientes.”13 “Los delitos en los que puede incurrir un servidor público, pueden denominarse propios o impropios. El primero se denominó así porque se efectúa en relación con la función que debe realizar el funcionario; el segundo se caracteriza porque pueden ser realizados por particulares; pero, que al ser realizados por un servidor público, aprovechándose éste de las ventajas y facilidades del puesto que ocupa, se convierte en un agravante del delito.”.
En el siguiente vídeo podemos observar como la responsabilidad del funcionario público de acuerdo a sus actos es clasificada por medio de los tipos que vimos anteriormente.
Comentarios
Publicar un comentario