NORMAS Y JURISPRUDENCIA SOBRE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
En el presente aparatado podremos ver algunas de las principales jurisprudencias, o conjunto de sentencias emitidas por el órgano rector ya sea para beneficio o para perjuicio de la parte actora que interpuso el recurso.
Jurisprudencia constitucional. Alcances del artículo 27 de la Constitución Política dentro de un procedimiento administrativo. Libertad de petición no significa obtener contestación favorable.
En cuyo caso, debe señalarse a la recurrente que la libertad de petición que consagra el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Derecho que se complementa con el de obtener pronta resolución, sin que esto último signifique el derecho de obtener una contestación favorable; es decir, lo que se garantiza es el derecho de pedir y no de obtener lo que se pide
Jurisprudencia constitucional. En comparecencia no se puede alegar violación al debido proceso por encontrarse ausente el día de la comparecencia oral y privada si fue notificado con 15 días de anticipación.
El recurrente alega que no se podía llevar a cabo la comparecencia porque él estaba ausente. La Sala considera que no tiene razón, ya que no se presento despues de ser notificado y los unicos caso de exclusion son por incapacidad medica, o el abogado no pudiera presentarse.
Jurisprudencia constitucional. Constitucionalidad del artículo 68 de la Ley Orgánica de la CGR.
La Contraloría formará expediente contra el eventual infractor, garantizándole, en todo momento, un proceso debido y la oportunidad suficiente de audiencia y de defensa en su favor. La autoridad competente del sujeto pasivo requerido deberá cumplir, dentro del plazo que le establezca la Contraloría, con la recomendación impartida por esta; salvo que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación del acto, se interponga una gestión de revisión, debidamente motivada y razonada, por parte del jerarca del sujeto pasivo requerido.
Jurisprudencia constitucional. Constitucionalidad del plazo de las 24 horas para impugnar los actos de trámite en los procedimientos administrativos.
El artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública dispone textualmente, " Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. " Tal y como se indicó, el derecho a un debido proceso es esencial en tanto posibilita el efectivo ejercicio del derecho de defensa.
Jurisprudencia constitucional. Debido proceso dentro del procedimiento administrativo. No toda infracción a las normas procesales se convierte, per se, en una violación de relevancia constitucional al debido proceso, que, como tal, sea amparable en esta sede.
“Debe tenerse presente además que la jurisdicción constitucional, al igual que la penal, la contencioso administrativa etc tienen sustento constitucional (artículo 153 de la Carta Magna), motivo por el cual la primera no está llamada a sustituirlas.
Jurisprudencia constitucional. Procedimiento. Nota de gerente no sustituye procedimiento administrativo.
Sobre el fondo. El asunto medular en el amparo consiste en los efectos que pueden desprenderse del oficio FOE-SM-824 de 24 de mayo de 2002, dirigido al auditor interno de la Municipalidad de Tibás, el Gerente del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa de la Contraloría General de la República, Lic. […], en el cual, la recurrente presume que el Concejo fue absuelto de responsabilidad en el caso y que la apertura de un procedimiento administrativo en su contra viola lo preceptuado en el artículo 42 de la Constitución Política. Sobre el particular, la Sala considera que dicho oficio no es más que una comunicación entre la Contraloría y el auditor municipal, el cual no tiene efecto sobre la situación jurídica de la recurrente; lo mismo en su perjuicio que en su beneficio, porque no es el resultado de una investigación ni de un procedimiento en que, de conformidad con los preceptos legales en que el órgano Contralor llegara a conclusión alguna sobre el particular.
En presente vídeo podrán observar una audiencia inicial para un proceso administrativo.
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