RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Para entrar en
el tema es importante mencionar lo que nos indica el informe de CIJUL de
responsabilidad de la administración donde hace énfasis en el Artículo
192.- que indica: "La Administración será también responsable en las
anteriores condiciones cuando suprima o limite derechos subjetivos usando
ilegalmente sus potestades para ello.".
De acuerdo a lo
anterior se puede analizar que la administración será responsable de los daños
y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, debiendo resarcirlos e
indemnizarlos en beneficio del sujeto perjudicado en sus derechos subjetivos
con su actuación, es lo cierto, también, que el artículo 196 de la Ley General
de la Administración Pública, que, precisamente se ubica dentro del apartado
que regula el régimen común de la responsabilidad, establece que “en todo
caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en
relación con una persona o grupo.
El Estado debe
responder desde el punto de vista indemnizatorio solidariamente con sus servidores
por los delitos que éstos eventualmente hubiesen cometido, dado lo anterior es prácticamente
indiscutible que el estado es el garante de derechos lo cual implica que este
deba tomar las medidas necesarias de acuerdo a la conducta del servidor, pero
esto no implica que el estado deba pagar los daños ocasionados.
En general,
el Prof. Ernesto Jinesta L nos indica que la responsabilidad
administrativa tiene fundamento directo o indirecto en una serie de preceptos,
valores y principios constitucionales, destacan el artículo 9° al indicar que
el Gobierno de la República es responsable, 11 en cuanto conmina a los
funcionarios públicos a cumplir con los deberes que les impone la ley e
introduce la evaluación y rendición de cuentas en el sector público, 18 y 33 en
cuanto establecen el principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas
públicas, 41 al contemplar el derecho a acceder una justicia pronta y cumplida
y obtener reparación o resarcimiento ante una lesión antijurídica, 45 al
contemplar el principio de la intangibilidad relativa del patrimonio, 49 al
establecer la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la
legalidad de la función administrativa, 50 al consagrar la responsabilidad
pública por daños al ambiente, el principio de solidaridad nacional proclamado
en el artículo 74, las obligaciones constitucionales de los poderes públicos a
la eficacia y eficiencia y el correlativo derecho de los administrados al buen
funcionamiento de los servicios públicos (artículos 140.8, 139.4 y
191) y otras normas que indican la responsabilidad de ciertos órganos y entes
públicos (artículos 148, 149, 150, 154, 188).
El anterior
resumen que nos indica varios artículos que podemos encontrar en la Ley General
de Administración Pública, nos llama mucho la atención el articulo 9 donde
establece que el gobierno de Costa Rica es responsable, por daños comprobados a
los civiles, donde no es el funcionario que cometió el acto el que debe de
pagar sino el estado, es probable que el funcionario deba pagarle a la administración,
pero la administración es la que responde por los daños ocasionados por
este,
Podemos decir
que el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública,
expresamente señala que el Estado responde por los daños causado en su
funcionamiento legítimo o ilegítimo; agregando en el numeral siguiente que debe
reparar los daños que hayan causado sus servidores "en el desempeño de los
deberes de su cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o
medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a
dicha misión".
Para finalizar en el siguiente vídeo el señor Montenegro Rogelio, nos muestra como la responsabilidad civil, se puede ocasionar de acuerdo a algunos ejemplos comúnes la responsabilidad de la administración se puede dar.
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