RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN


Para entrar en el tema es importante mencionar lo que nos indica el informe de CIJUL de responsabilidad de la administración donde hace énfasis en el Artículo 192.- que indica: "La Administración será también responsable en las anteriores condiciones cuando suprima o limite derechos subjetivos usando ilegalmente sus potestades para ello.". 

De acuerdo a lo anterior se puede analizar que la administración será responsable de los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, debiendo resarcirlos e indemnizarlos en beneficio del sujeto perjudicado en sus derechos subjetivos con su actuación, es lo cierto, también, que el artículo 196 de la Ley General de la Administración Pública, que, precisamente se ubica dentro del apartado que regula el régimen común de la responsabilidad, establece  que “en todo caso el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo.

El Estado debe responder desde el punto de vista indemnizatorio solidariamente con sus servidores por los delitos que éstos eventualmente hubiesen cometido, dado lo anterior es prácticamente indiscutible que el estado es el garante de derechos lo cual implica que este deba tomar las medidas necesarias de acuerdo a la conducta del servidor, pero esto no implica que el estado deba pagar los daños ocasionados.

En general, el Prof. Ernesto Jinesta L nos indica que la responsabilidad administrativa tiene fundamento directo o indirecto en una serie de preceptos, valores y principios constitucionales, destacan el artículo 9° al indicar que el Gobierno de la República es responsable, 11 en cuanto conmina a los funcionarios públicos a cumplir con los deberes que les impone la ley e introduce la evaluación y rendición de cuentas en el sector público, 18 y 33 en cuanto establecen el principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas, 41 al contemplar el derecho a acceder una justicia pronta y cumplida y obtener reparación o resarcimiento ante una lesión antijurídica, 45 al contemplar el principio de la intangibilidad relativa del patrimonio, 49 al establecer la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa, 50 al consagrar la responsabilidad pública por daños al ambiente, el principio de solidaridad nacional proclamado en el artículo 74, las obligaciones constitucionales de los poderes públicos a la eficacia y eficiencia y el correlativo derecho de los administrados al buen funcionamiento de los servicios públicos  (artículos 140.8, 139.4 y 191) y otras normas que indican la responsabilidad de ciertos órganos y entes públicos (artículos 148, 149, 150, 154, 188). 

El anterior resumen que nos indica varios artículos que podemos encontrar en la Ley General de Administración Pública, nos llama mucho la atención el articulo 9 donde establece que el gobierno de Costa Rica es responsable, por daños comprobados a los civiles, donde no es el funcionario que cometió el acto el que debe de pagar sino el estado, es probable que el funcionario deba pagarle a la administración, pero la administración es la que responde por los daños ocasionados por este, 

Podemos decir que el numeral 190 de la Ley General de la Administración Pública, expresamente señala que el Estado responde por los daños causado en su funcionamiento legítimo o ilegítimo; agregando en el numeral siguiente que debe reparar los daños que hayan causado sus servidores "en el desempeño de los deberes de su cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión".

Para finalizar en el siguiente vídeo el señor Montenegro Rogelio, nos muestra como la responsabilidad civil, se puede ocasionar de acuerdo a algunos ejemplos comúnes la responsabilidad de la administración se puede dar.






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