CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA



“Artículo 190. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero . El texto configura el deber del Estado de indemnizar o resarcir el daño producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.


Por lo anterior como primer punto principio de la solidaridad social (artículo 74), de acuerdo con el cual si la función administrativa es ejercida y desplegada en beneficio de la colectividad, es ésta la que debe soportar las lesiones antijurídicas causadas a uno o varios administrados e injustamente soportadas por éstos. Por ello bajo este principio la administración debera responder por los grupos que generen actividades en contra del ordenamiento juridico y satisfacer los daños causados.

Otro aspecto es el “buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, “buena marcha del Gobierno” y “eficiencia de la administración”. Este derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y eficaz y, desde luego, la obligación correlativa de reparar los daños y perjuicios causados cuando se vulnere esa garantía constitucional.

De modo general, la responsabilidad administrativa tiene por función básica la reparación o resarcimiento de las lesiones antijurídicas causadas a un administrado (víctima o damnificado) en su esfera patrimonial o extrapatrimonial por un ente público en el ejercicio de la función administrativa.

El siguiente vídeo explica de manera general que es un proceso contencioso administrativo; sus etapas procesales, virtudes y riesgos.


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